La creación de empresas es un acto que se ha vuelto común en los últimos años por las facilidades que se han presentado, con relación a conseguir el capital y la generación de empleos que produce, aunque ha estado en auge la fusión y la escisión que son recomposiciones societarias por la globalización, estas figuras tienen algunos beneficios por la nueva figura que adoptan.
Las fusiones y escisiones tienen gran importancia en el ámbito tributario debido al tratamiento favorable que tienen en el marco de las reorganizaciones empresariales, las cuales están estipuladas en el estatuto tributario, se puede observar en el artículo 14 numeral uno y dos la clara definición de la fusión y escisión en relación al tributo y a la no existencia del hecho generador que es fundamental para el pago del tributo.
Fusión
La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva, es aprobada por los participantes en la integración de la Asamblea o Juntas de Socios y es efectiva una vez la Superintendencia respectiva la aprueba mediante una Resolución.
Clases de Fusión
- Fusión por absorción: Ocurre cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, a su ente.
- Fusión por creación: Se lleva a cabo cuando dos o más sociedades se disuelven y funden todo su patrimonio en una nueva sociedad, la cual las va a sustituir en todos sus derechos y obligaciones.
Efectos tributarios de la fusión (Art. 14-1 ETC)
El Estatuto Tributario colombiano considera en el caso de fusión de sociedades no existe enajenación. Esto trae como consecuencia:
- Al no existir enajenación, el crecimiento patrimonial de sociedad absorbente se encuentra justificado, no existe ningún tipo de renta para aplicarle impuesto, no se genera impuesto de renta.
- Como no existe enajenación, no se genera impuesto a las ventas ni impuesto de industria y comercio.
- Se deben cancelar todos los registros comerciales y fiscales de las sociedades absorbidas, los cuales son el registro en cámara de comercio y el registro único tributario.
- La nueva sociedad o la sociedad absorbente según aplique, atiende todos los eventuales requerimientos que las autoridades fiscales soliciten a las sociedades absorbidas.
- La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
Escisión
La Escisión es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.
Habrá escisión cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades y cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas.
Clases de Escisión
- Escisión por absorción:se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere parte de su patrimonio a una empresa ya existente. La escisión por absorción es un contrato, celebrado entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.
- Escisión por creación: se presenta cuando una sociedad transfiere parte su patrimonio para la constitución de una o varias nuevas empresas. También se le llama escisión parcial. A diferencia de la escisión por absorción, esta modalidad por creación, no es un contrato pues al no existir sociedad beneficiaria, solo será una decisión de un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.
- Escisión parcial: de igual manera esta clase de escisión se presenta cuando la sociedad escindida se reserva parte de su patrimonio para sí, y transfiere solo una parte del mismo para la creación de una empresa nueva o preexistente.
- Escisión total:se presenta cuando la sociedad transfiere la totalidad de su patrimonio, una parte para ser absorbida y la otra parte ara la creación de una nueva empresa, en este tipo de escisión, la sociedad objeto de escisión se disuelve sin liquidarse.
Es de anotar que la lógica nos induce a concluir que toda sociedad escindida se ve afectada en su patrimonio.
Efectos tributarios de la escisión (Art. 14-2 ETC)
De la misma manera que en la fusión, el Estatuto Tributario colombiano considera que la escisión de sociedades no es enajenación. En consecuencia:
- No se genera renta, por tanto no se genera impuesto de renta.
- Como no existe enajenación, no se genera impuesto a las ventas ni impuesto de industria y comercio.
Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. (ART 14-2)
Fuente:
http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Documents/nota%20de%20clase%2073%20fusion%20y%20escision.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario